Nueva normativa sobre certificación energética del Real Decreto 390/2021

La nueva normativa sobre certificación energética, Real Decreto 390/2021, se publicó en Junio del 2021. A continuación se describen algunos de los cambios que se han presentado, respecto a la versión anterior.

Para conocer en detalle en que consiste la certificación energética de edificios visita nuestra página sobre este tema aquí.

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Ambito de aplicación de la nueva normativa.

Respecto al ámbito de aplicación, la nueva normativa sobre la certificación energética se centra en que elimina la exclusión de la obligación para viviendas con un uso inferior a 4 meses al año y consumos inferiores al 25 por cierto.

Es decir, en la nueva versión es obligatorio realizar el certificado independientemende de si la vivienda se usa 1 mes al año o todo el año. Por lo que las segundas residencias o las viviendas vacacionales ahora si que están obligadas a realizar el certificado energético.

Además se incluye la obligación de realizar un certificado energético para edificios de más de 500 m2 en función de uso. Pincha aquí para saber que edificios tienen esta obligación.

Visita obligatoria del técnico competente como novedad en la certificación energética.

En la nueva versión del Real Decreto es obligatoria que el técnico competente realice al menos una visita al inmueble. Y esta visita se debe hacer con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

Documentación a presentar sobre el certificado energético en la nueva normativa.

Además del informe del certificado energético se debe presentar el informe de evaluación energética en formato electrónico XML.

Plazo para la presentación del certificado energético.

Cada comunidad autónoma establece su propio plazo de registro del certificado, aunque en caso de que no se defina ningungo, se establece un mes desde la emisión del certificado.

Novedad! Nuevo registro centralizado para los informes de evaluación energética

El registro de los certificados energéticos es de competencia autonómica, aunque con el objetivo de establecer una base de datos estadistica a nivel nacional, se va a crear un Registro Administrativo Centralizado en el que se incluirán los informes de evaluación energética de edificios en su versión electrónica XML

En la nueva normativa la figura de técnico competente se revisará en un plazo de 18 meses.

La figura de técnico competente se revisará en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del actual real decreto.

Novedades sobre la validez del certificado energético.

Se anade la obligación de renovar el certificado cada 5 años cuando la calificación energética es G. PAra el resto de calificacones se mantiene a 10 años.

Esto se aplica a nuevos certificados. Es decir, que si un certificado con letra G se realizó antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto mantiene su validez 10 años.

Cada comunidad autónoma establecerá las condiciones para poder renovar o actualizar los certificados energéticos.

Incentivos financieros para la mejora de la calificación energética en la reforma de edificios.

A partir de ahora las reformas que supongan una mejora energética estarán incentivadas económicamente siempre que se mejore la califiación energética del inmueble. Para ello habrá que hacer un certificado antes de la reforma y después de la misma, para poder compararlo.

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